@defendamoslacoleccióngelman: otro
acierto
Blanca González Rosas /2 julio 2026
artivismo, política, economía
Vista de la exposición de la Colección Gelman
Santander en el Museo de Arte Moderno de la Ciudad de México. Febrero 2026
(Foto BGR)
Una vez más, el colectivo Defendamos la Colección Gelman sorprende con un gran acierto: promover acciones legales que deriven en la anulación del convenio que aprueba la exportación temporal a España, con vigencia hasta septiembre de 2030 y con posibilidad de prórroga, de 30 obras de arte moderno mexicano declaradas Monumentos Artísticos e Históricos que forman parte de la Colección Gelman Santander. Piezas de notoria calidad artística de Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros, María Izquierdo y Frida Kahlo. De esta última, 10 pinturas icónicas realizadas entre 1933 y 1949 que, con base en la última subasta realizada en noviembre 2025, pueden alcanzar cotizaciones de por lo menos 50 millones de dólares cada una
Con fecha del 21 de enero de este año, funcionarios del Banco Santander dieron a conocer, en Madrid, que habían llegado a un acuerdo con la familia Zambrano -propietaria de una sección de la Colección Gelman-, para que la Fundación Banco Santander gestionara “a largo plazo”, un acervo de 161 piezas que incluía los emblemáticos 30 Monumentos Artísticos e Históricos. La sede de la colección sería la ciudad de Santander, España, formaría parte de la inauguración de una nueve sede denominada Foro Santander, tendría itinerancias en “importantes museos de todo el mundo” y mientras fuera gestionada por la Fundación, su denominación sería Colección Gelman Santander.
Desde que se conoció esta noticia en México, nueve profesionales conocedores tanto de la importancia de la colección como de la gestión gubernamental de los Monumentos Artísticos e Históricos, cuestionaron la pertinencia y legalidad de la colaboración. Organizados como Colectivo Defendamos la Colección Gelman, en marzo difundieron una carta pública que, bajo el título ”El caso colección Gelman: un desatino institucional en espera de respuestas”, generó una respuesta ciudadana sorprendente. Con casi 400 firmas obtenidas en sólo unos días, la carta resonó en medios nacionales y extranjeros detonando investigaciones periodísticas que develaron el convenio, el estado de propiedad de la colección e inclusive, el último testamento de la coleccionista Natasha Gelman quien, con su marido Jacques, inició la colección en 1943. Los datos que aportaron estas investigaciones justifican tanto la anulación del convenio como el cuestionamiento sobre el desempeño de los funcionarios del INBAL que lo firmaron.
Imagen del inicio de la carta pública del Colectivo Defendamos la Colección Gelman. Marzo 2026 (BGR)Adscrito a la Coordinación Nacional de Artes Visuales del INBAL con fecha
de clasificación del 25 de febrero de 2026, el contrato de colaboración fue
firmado por “los coleccionistas a través de un administrador único” (aun cuando
están testados los nombres se entiende que hay dos obras con declaratoria que
no pertenecen al acervo mayoritario), funcionarios del Banco Santander A.C y la
Fundación Banco Santander, y los siguientes funcionarios del INBAL: Alejandra
de la Paz, directora general; Dolores Martínez Orralde, subdirectora general de patrimonio artístico; Ernesto
Cedillo Bolaños, coordinador nacional de artes visuales; María del Sol
Arguelles San Millán, directora del Museo de Arte Moderno. La representación del INBAL es de primera
importancia ya que sus funcionarios tienen el mandato de cumplir el marco legal
que rige la gestión de las obras con declaratoria y, en este contexto, determinar
la pertinencia y vigencia de su exportación temporal.
El estado de la propiedad del acervo es un dato esencial. Entre el 31 de
marzo y el 10 de abril, dos fuentes periodísticas dieron a conocer que el
empresario regiomontano Marcelo Zambrano Alanís accedió a la colección a través
de deudas financieras. En 2023, fue a través de Sotheby’s Financial Services,
la entidad financiera de la casa de subastas Sotheby’s que concede préstamos
garantizados por activos. Con base en información del medio digital
Arteinformado publicada el 10 de abril, los deudores eran dos entidades de
Zambrano: la compañía de responsabilidad limitada (LLC) Arte Mexiano en el
Mundo con dirección en Texas, y Comercializadora de Arte del Noreste, una
empresa mexicana en Monterrey. Posteriormente, en 2026, el prestamista inicial
fue sustituido por Banco Santander y, a diferencia de Sotheby’s que tenía
derecho sobre el arte si Zambrano no cumplía con el préstamo, Santander tiene
participación en la LLC y, por lo mismo, puede tomar control de la empresa y el
arte que posee. Sobre el vendedor de la colección, se menciona que fue Robert
Littman -albacea del acervo de aproximadamente 95 obras de arte moderno
mexicano adquiridas por Jaques y Natasha Gelman que incluyen las 30 con
declaratoria- quien, después de años de litigios, consiguió hacerse del control
de la colección.
Mario Maldonado, periodista especializado en economía, negocios y política, afirmó en su columna del periódico El Universal que la colección ya no es un asunto cultural sino financiero y legal. Debido a que la compra se estructuró a partir de un financiamiento, las obras se convirtieron en garantía bancaria y adquirieron una identidad de activos sujetos a la presión de la deuda. Esto implica, escribe Maldonado, que el acreedor puede ejecutar la garantía si el propietario incumple financieramente. O sea, que si Zambrano no paga su deuda, la colección pasa a ser propiedad de Santander. El artículo de Arteinformado coincide con esta afirmación. (La información detallada puede consultarse en Mario Maldonado, “Santander, la colección Gelman y las contradicciones en la 4T”, periódico El Universal, 31 marzo 2026; Redacción de AI, “La Colección Gelman: una estratagema legal y financiera para despojar a un pueblo de su patrimonio”, en el medio digital Arteinformado, espacio iberoamericano del arte, 10 abril 2026; Adriana Malvido, “Del caso Gelman, nuevas revelaciones y propuestas”, periódico El Universal, 15 de abril 2026)
Además de la opacidad e incertidumbre sobre la propiedad de la colección,
el desempeño de los funcionarios gubernamentales es el otro factor que acredita
la anulación del convenio. ¿Cuáles son los argumentos que sustentan la
aprobación de un exportación temporal por más de cuatro años con posibilidad de
prórroga cuando no se tiene certeza ni sobre la propiedad del acervo ni sobre
los destinos en donde se exhibirá? Con
base en lo que determina el Manual de Procedimientos para la Autorización de
Exportación Temporal de Obras Plásticas Declaradas Monumentos Artísticos e
Históricos, el procedimiento para autorizar la exportación temporal requiere la
descripción del “Destino de la obra en el extranjero” y el “Tiempo de estancia”.
En el convenio de colaboración no se especifican ni los nombres de “las sedes
internacionales” donde se presentará la
colección ni el tiempo que estará en cada recinto. Tampoco se especifican las obras que
participarán en cada sede.
Con base en estas omisiones, ¿puede considerarse válido el convenio? Los funcionarios del INBAL que lo firmaron, ¿cometieron faltas administrativas?
Apoyado por el despacho de abogados Soledad & Carrasco que participa pro
bono, el Colectivo Defendamos la Colección Gelman ha generado una estimulante
y esperanzadora dinámica de solidaridad gremial.




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